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SCCP PEP CORP Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V. es una empresa mexicana con un profundo sentido de objetivo social. Creada para préstar en efectivo, de forma seria y confiable, siendo así la mejor opción para la gente que requiere liquidez.

Requisitos del Crédito:

SCCP PEP CORP Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., sin condicionamientos, le da acceso a una línea de crédito no bancarizada, a todos aquellos trabajadores activos y jubilados de Petróleos Mexicanos que por generaciones han formado parte de la industria petrolera. Alcanza los beneficios económicos que ofrecemos con rapidez con los siguientes requisitos:

1.- Credencial de IFE o Pasaporte Vigente

1.- Credencial de IFE o Pasaporte Vigente

2.- Credencial SIU

3.- Recibos de Nomina

4.- Carta instrucción empleados activos

5.- Carta Instrucción empleados jubilados

6.- Constancia de Situación Contractual

7.- Formato Único de 171/SCCP/MZO12/V1

Monto del Crédito:

De $5,000 pesos a $300,000 pesos (moneda nacional). La denominación de la unidad monetaria que se utiliza es en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda ser expresada también en moneda extranjera, para lo que se deberá señalar que se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Plazo del Crédito:

De 18 a 72 quincenas o en su caso, los plazos equivalentes expresados en semanas, catorcenas o meses o en cualquier otra periodicidad, y que se determina de acuerdo a la frecuencia en que el Cliente recibe las cantidades correspondientes a su sueldo, pensión o jubilación.

Frecuencia de cobro:

Se determina de acuerdo a la periodicidad en que el Cliente recibe las cantidades correspondientes a su sueldo, pensión o jubilación.

Comisiones:

Por Apertura: La cantidad equivalente al 1% del monto de importe del crédito o capital.

Por Prepago: El monto equivalente al 15% del importe del pago anticipado.Por Cobranza: Únicamente se cobran gastos por cobranza en caso de que el cliente se atrase en la realización de sus pagos, y estos son equivalentes a la cantidad que resulte de la suma (i) del monto equivalente al 20% (veinte por ciento) sobre el importe de los pagos vencidos que correspondan, y (ii) de los gastos que se originen por la localización del Cliente en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio o que el manifestado en el Contrato de Crédito.

Medios de Disposición del Crédito:

La disposición del crédito puede realizarse por depósito en cuenta bancaria o mediante pago en ventanilla.

Cobertura Geográfica:

Aplica para México, D.F.

Leyendas de Advertencia:

”Cuide su capacidad de pago, generalmente sus pagos por créditos no deben de exceder en conjunto del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por mora son muy elevados”. "Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios".

Metodología de Cálculo de Interés:

Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días, y por el número de días efectivamente transcurridos: (i) durante el período correspondiente y sobre el monto del capital o suerte principal del préstamo, para el caso de intereses ordinarios, o (ii) sobre el saldo insoluto del préstamo desde la fecha en que cualquier cantidad debió haberse pagado de conformidad con lo previsto en el pagaré correspondiente, hasta la fecha en que dichas cantidades hubieren sido pagadas en su totalidad, para el caso de los intereses moratorios.

Procedimiento para aclaración y atención de inconformidades:

En el caso de aclaraciones, inconformidades y quejas que tenga el cliente respecto al Crédito otorgado por SCCP PEP CORP, S.C. DE R.L. DE C.V. (en los sucesivo, SCCP), se sujetarán al siguiente procedimiento:

I.Cuando el cliente no esté de acuerdo con los cobros realizados o el estado de cuenta proporcionado por SCCP, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del cobro realizado o de la fecha en que recibió su estado de cuenta. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal de SCCP en la cual se haya tramitado el otorgamiento del Crédito o bien, en el centro de atención de SCCP (ubicado en Sierra Mojada Número 620 Interior 101-O, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000 en México D.F.), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, SCCP estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. El cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme a éste procedimiento.

II.Una vez recibida la solicitud de aclaración, SCCP tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el cliente. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de SCCP facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita SCCP, resulte: a) Que procede el cobro del monto respectivo, las partes se sujetarán a lo siguiente: (i) si el cliente realizó el pagó de la cantidad reclamada, no procederá el reembolso de dicha cantidad; y (ii) si el cliente aún no ha pagado el monto reclamado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios pactados, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de ésta Cláusula. b) Que no procede el cobro del monto respectivo, (i) si el cliente ya realizó el pagó de la cantidad reclamada, se reembolsará dicha cantidad en un periodo que no excederá de 30 (treinta) días contados a partir de la emisión del dictamen referido.III.Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el presente procedimiento, SCCP no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho que tiene el Cliente de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CAT (Costo Anual Total):

CAT promedio 78.4%, Sin IVA. "Para fines informativos y de comparación".

Fecha de calculo realizada de Diciembre 01, 2015 a Noviembre 30, 2016 para un crédito simple de $5,000 a liquidarse en 24 pagos quincenales.

Tasa de Interés Anual:

Tasa Promedio 56.49% fija, Sin IVA.

*Cat promedio 78.4% Tasa promedio 56.49% comisión por apertura equivalete al 1% del monto del importe del crédito o capital; sin IVA.

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